English





UPR Escuela de Derecho
Prog. Académicos
Admisiones
Asuntos Estudiantiles
Biblioteca
Facultad
Clinica de Asistencia Legal
Vida Estudiantil
Exalumnos
Educación Continua


Asistencia Económica
Asesoría Académica y Consejería
Desarrollo Profesional

OFICINA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PERSONAL

 

La Oficina de Asuntos Estudiantiles de la Escuela de Derecho ofrece y coordina diversos servicios a los estudiantes. El siguiente personal brinda servicio desde esta oficina.

Adi Martínez Román

Decana Auxiliar

 

María Rivera Calderón

Registradora Auxiliar

 

Leslie Sosa Cortijo

Asistente de la Registradora  Auxiliar

 

Azlyn García Negrón

Directora de Admisiones

 

Alba Quiñones Seijo

Oficial de Admisiones

 

Mickel Ayala Llano

Director de Asistencia Económica

 

Iris E. Carrasquillo Gómez

Oficial de Asistencia Económia  

Carmen A. Rivera Figueroa   

Asesora Académica

 

Carmen Cortés Ramos

Directora de Desarrollo Profesional

 

Lorraine Mejías Rodríguez  

Oficial de Desarrollo Profesional  

 

Marie Carmen Ramos Colón                 Yaniss Franqui Castillo

Yanira Pomales  

Secretarias Administrativas   

 

Julio Rivera Felicier                 Registrador de Datos  

 

Nancy González Betancourt  Recepcionista

 

  
    Principales Normas Académicas     
    Procedimiento para Quejas     
    Servicios Adicionales     

REQUISITOS DE RESIDENCIA

Para satisfacer los requisitos de residencia para fines de graduación, los y las estudiantes están obligados a asistir a sus clases en la Escuela de Derecho. Los profesores y profesoras utilizarán métodos adecuados para comprobar la asistencia a clases. Las ausencias frecuentes afectan la calificación final y pueden resultar en la pérdida total de créditos.

PROGRAMAS

ESTUDIANTES A TAREA COMPLETA Y A TAREA PARCIAL

Un estudiante a tarea completa, bajo las reglas de residencia para graduación, es aquél que dedica sustancialmente todas sus horas de trabajo al estudio del Derecho.

Para poder recibir créditos, a fines de los requisitos de graduación, un estudiante a tarea completa, en un semestre académico, tiene que matricularse en un programa con un mínimo de 10 créditos, de los cuales deberá aprobar nueve (9). Un estudiante a tarea parcial deberá matricularse en un programa mínimo de ocho (8) créditos de los cuales deberá aprobar siete (7). Si un estudiante no se matricula en los mínimos requeridos o no logra aprobar en el semestre el número mínimo de créditos indicados para su programa, se le podrá acreditar, a fines del requisito de residencia, sólo una porción del semestre, de acuerdo con el número de créditos que aprobó.

Los y las estudiantes con una carga académica mayor de 12 créditos no podrán dedicar más de 20 horas semanales a empleo u otras labores, sean o no remuneradas.

ESTUDIANTES ADMITIDOS O ADMITIDAS POR TRANSFERENCIA DE OTRA ESCUELA DE DERECHO

            Estudiantes admitidos o admitidas por transferencia de otras escuelas, podrán convalidar hasta un máximo de 30 créditos de los cursos tomados en su institución de procedencia.  En ningún caso se convalidarán ni se concederá crédito por cursos aprobados con calificación final inferior a “B”.  Los cursos aprobados con calificación de “A” o “B” serán convalidados a discreción del Decano o Decana de la Facultad.  

            TRANSFERENCIAS DE UN PROGRAMA A OTRO

Un estudiante podrá transferirse de la sesión nocturna a la diurna y viceversa, mediante solicitud escrita al Decano o Decana de la Escuela. En la solicitud, el estudiante expondrá los motivos para su petición. Las peticiones para transferencia de sesión deberán presentarse por conducto del Decano o Decana Auxiliar de Asuntos Estudiantiles, por lo menos, con dos semanas de anticipación del inicio del período de matrícula. Además, el estudiante deberá cumplimentar el formulario indicado por el Registrador y pagar el cargo correspondiente.

Las peticiones recibidas durante el período de matrícula no serán atendidas, excepto en el caso de estudiantes de primer año cuando, por equivocación, se les haya clasificado en una sesión distinta a la solicitada. Antes de autorizar el cambio de sesión, se estudiará el expediente académico del solicitante, con el fin de ubicar al estudiante en términos de residencia para propósitos de graduación. Cuando medien circunstancias extraordinarias, los casos de transferencias de sesión podrán atenderse en cualquier momento a discreción del Decano o Decana.

MATRÍCULA

Conforme las regulaciones del Recinto, todo estudiante debe realizar su selección de clases tomando en consideración el programa establecido por la Escuela de Derecho. La selección y el pago de los cursos podrá realizarse vía Internet. Todo estudiante que tome un curso requisito en un momento de su carrera o en un orden diferente al establecido por la Escuela, podrá matricular el curso únicamente si está disponible el espacio para ello y luego de que los y las estudiantes a quienes le corresponde el turno de tomar el curso y aquellos que lo tengan que repetir hayan hecho su selección. El Decano o la Decana de la Escuela de Derecho podrá cambiar el cupo de un curso para atender necesidades curriculares o situaciones extraordinarias.

NÚMERO MÁXIMO DE CRÉDITOS POR PERIODO

Los y las estudiantes registrados en el programa diurno podrán matricularse en un número máximo de 18 créditos por semestre y de seis (6) créditos durante las sesiones de verano. Cuando medien circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, el Decano o Decana de la Escuela podrá autorizar a un estudiante a matricularse en un programa que contenga un exceso de seis (6) créditos en verano, pero sin que exceda los ocho (8) créditos.

Los y las estudiantes registrados en el programa nocturno podrán tomar un máximo de 12 créditos por semestre y de seis (6) en sesiones de verano. Cuando medien circunstancias que lo justifiquen, el Decano o Decana de la Escuela podrá autorizar la matrícula de un número mayor de créditos, pero sin que exceda el máximo de 15 créditos en el semestre y de ocho (8) en sesiones de verano.

En aquellos casos en que el estudiante tenga cursos con calificaciones de incompleto pendientes de remover, el número máximo de créditos en que podrá matricularse será aquél que sumado al número de créditos con incompleto no exceda de 21 para estudiantes diurnos ó 15 en el caso de estudiantes nocturnos.

El Registrador o Registradora Auxiliar podrá dar de baja a cualquier estudiante que se matricule en exceso de los créditos permitidos hasta que alcance el número reglamentario.

CURSOS GRADUADOS EN OTRAS FACULTADES

DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

 

Al terminar su segundo año de estudios, los y las estudiantes de la Escuela de Derecho podrán tomar, con la aprobación del Decano o Decana, hasta un máximo de seis (6) créditos electivos en otras facultades o departamentos de la Universidad de Puerto Rico que ofrezcan estudios posgraduados. Estos créditos y las calificaciones correspondientes se considerarán para el grado de Juris Doctor. No obstante, no se considerarán para el grado de Juris Doctor cursos tomados en otras facultades sin autorización previa del Decano o Decana de la Escuela de Derecho. Además, en ningún caso se otorgará crédito por cursos tomados y aprobados con una calificación inferior a C.

CURSOS EN OTRAS ESCUELAS DE DERECHO

Los y las estudiantes de la Facultad de Derecho podrán tomar, con la aprobación previa del Decano o Decana, cursos en otras escuelas de Derecho acreditadas por la American Bar Association. Estos cursos podrán tomarse tanto durante el año regular de cada escuela como en programas de verano debidamente acreditados.  El Decano o Decana de la Escuela podrá establecer condiciones que deberá satisfacer el estudiante para que obtenga créditos por los cursos que tomará.  En ningún caso, el o la estudiante recibirá créditos por cursos aprobados con una calificación igual o inferior a C.  Ningún estudiante puede tomar más de 30 créditos conducentes a grado en otra escuela de Derecho.  Todo estudiante debe cumplir con los requisitos de residencia y tomar sus últimos 24 créditos conducentes al grado de Juris Doctor en la Escuela de Derecho.

EDUCACIÓN A DISTANCIA

La Escuela de Derecho otorgará crédito a los estudiantes por aquellos cursos tomados mediante métodos electrónicos o virtuales siempre que el estudiante tenga vasta interacción con el profesor y otros estudiantes que estén tomando el curso y que el esfuerzo y el progreso del estudiante se evalúe continuamente. No se autorizará a ningún estudiante a tomar más de 4 horas crédito al semestre ni más de 12 horas crédito a lo largo de sus estudios de Derecho de este tipo de curso. Ningún estudiante podrá tomar cursos a distancia hasta que haya completado un mínimo de 28 horas crédito de su grado de Juris Doctor en la Escuela de Derecho.

BAJAS DE MATRÍCULA

BAJAS PARCIALES

El o la estudiante podrá darse de baja de parte de su programa para la sesión académica en la Escuela de Derecho en cualquier momento desde el inicio del semestre o verano y hasta la fecha límite fijada en el calendario académico del año correspondiente.  El calendario académico indica las fechas límite de baja de matrícula con algún reembolso.

BAJAS TOTALES

Un estudiante podrá darse de baja total de la Escuela de Derecho en cualquier momento hasta el último día de clases. Para ello deberá obtener la autorización del Decano o Decana de la Escuela. Se anotará una W en todas las asignaturas de su programa de estudios del semestre. El calendario académico indica las fechas límite de baja de matrícula con algún reembolso.

BAJAS ADMINISTRATIVAS

El Decano o Decana de la Escuela de Derecho recomendará las bajas administrativas, únicamente, en aquellos casos en que su necesidad se derive de alguna circunstancia o falla originada en la administración de la Escuela o en aquellos casos en que circunstancias excepcionales así lo justifiquen. No recomendará bajas administrativas fuera de las normas por solicitud del o de la estudiante.

CALIFICACIONES

UNIDAD DE INSTRUCCIÓN

Para el American Bar Association, un crédito equivale a 700 minutos de instrucción, o 46.67 minutos a la semana.  Seguimos dicha medida de unidad de instrucción en los programas de intercambio, clases de invierno y de verano.  Durante el semestre regular de clase seguimos la política del Recinto de Río Piedras, bajo la cual un crédito equivale a una hora de conferencia-discusión, dos a cuatro horas de trabajo de laboratorio o dos horas de entrenamiento en lenguas a la semana durante un semestre. El semestre consta de 15 semanas de clases y un período de exámenes.

SISTEMA DE CALIFICACIONES

El sistema de calificaciones en la Escuela de Derecho es el siguiente:

A = Sobresaliente                                                                                                     

B = Bueno                                                                                                                 

C = Satisfactorio                                                                                           

D = Aprobado                                                                                                           

F = Fracasado                                                                                                           

P = Aprobado                                                              

NP = Reprobado

W = Baja autorizada

F*= Abandono de curso

I = Incompleto

 

            Las asignaturas con calificaciones de P, NP, W, e I no se consideran al calcular el índice académico.

 

ÍNDICE ACADÉMICO

El índice académico se calcula dividiendo el número total de puntos de honor por el número total de créditos acumulados en las asignaturas en las que el o la estudiante haya recibido una calificación final, incluyendo las calificaciones de F y F*. Los puntos de honor para cada calificación se muestran a continuación.

A=4                                                                                                                                                             

B=3

C=2  

D=1

F=0                                                                                                                                         

F*= 0

 

Los puntos de honor para cada asignatura se calculan al multiplicar el valor asignado a cada calificación por el número de créditos de la asignatura tomada. Las calificaciones provisionales se contarán en los cálculos del índice académico para todo propósito, excepto para graduación. Las asignaturas con calificaciones de P, NP, W, e I no se consideran para el índice.

ÍNDICES ACADÉMICOS

En la Escuela de Derecho existen dos índices académicos: el índice académico general y el índice académico de graduación. El índice académico general se calcula considerando la totalidad de las asignaturas que el estudiante haya tomado. Para el índice académico de graduación sólo se consideran las asignaturas necesarias (requeridas y electivas) para obtener el grado, según los requisitos del grado de Juris Doctor. Para efectos de este segundo índice, si el o la estudiante posee créditos electivos en exceso, se tomarán en cuenta las asignaturas con mejores calificaciones que completen la cantidad de créditos electivos requeridos para la otorgación del grado.

El índice académico general de todo estudiante admitido mediante transferencia se computará tomando en cuenta únicamente las calificaciones obtenidas en la Escuela de Derecho de la UPR, una vez haya cursado dos semestres o más en la institución.

INCOMPLETOS Y CALIFICACIONES PROVISIONALES

POR INCUMPLIMIENTO CON UN REQUISITO QUE NO SEA UN EXAMEN FINAL

Un estudiante que haya tomado el examen final podrá recibir la calificación de INCOMPLETO si el profesor a cargo de la asignatura entiende que por causas justificadas tal estudiante no ha podido cumplir con todos los otros requisitos de aprobación de la asignatura. En estos casos, se otorgará F a la parte del trabajo no cumplido, y el profesor deberá notificar una nota provisional junto con la calificación de INCOMPLETO que tome en consideración todo el trabajo realizado por el estudiante.

La calificación se mantendrá en el expediente del estudiante hasta la terminación del siguiente semestre académico. Si en este plazo el estudiante completa los requisitos pendientes, el profesor deberá cambiar la calificación provisional por una final y así comunicarlo a Registraduría. La calificación final no será inferior a la calificación provisional. Si en el plazo señalado el estudiante no completa los requisitos pendientes y el profesor no notifica cambio alguno en la calificación, la calificación provisional será definitiva. No se mantendrán notas provisionales indefinidamente.

POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DEL EXAMEN FINAL

Cualquier estudiante que falte a un examen final por razón de enfermedad comprobada mediante certificación médica o excusa oficial del Departamento Médico de la Universidad de Puerto Rico o su equivalente, o en casos excepcionales debidamente justificados, podrá recibir la calificación de INCOMPLETO. En estos casos, se requerirá la presentación de evidencia y la autorización previa del Decano o Decana de la Escuela. De otra forma, se notificará la calificación de F. De mediar tal evidencia y autorización, el profesor o profesora deberá notificar una nota provisional junto con la calificación de INCOMPLETO que tome en consideración todo el trabajo realizado por el o la estudiante. El o la estudiante en esta situación podrá tomar un examen sustituto la próxima vez que se ofrezca el examen final regular del curso o podrá tomar un examen sustituto especial que el profesor del curso ofrezca.

Si el o la estudiante no toma el examen especial preparado por el profesor o profesora, y tampoco el examen final regular de la próxima vez que se ofrezca el curso, la calificación de INCOMPLETO se convertirá en F. Si el curso no se ofreciera, de forma tal que el estudiante se viera impedido de tomar el examen regular del curso dentro de un año, entonces vendrá obligado a remover el incompleto tomando un examen sustituto especial que le ofrezca el profesor con quien tomó el curso, dentro del año de haberse informado el INCOMPLETO.

Los incompletos en cursos de seminarios deberán removerse durante el semestre siguiente al que se tomó el seminario.

PROCEDIMIENTO PARA REVISIÓN DE CALIFICACIONES

Todo estudiante tiene derecho a examinar la calificación obtenida en cualquier curso y a solicitar la revisión de la nota final. El estudiante que desee examinar su calificación final lo informará al profesor o profesora directamente, o a través de su secretaria o secretario. Esta solicitud deberá presentarse dentro del término de un semestre, según dispuesto en la Certificación Núm. 14, 1984-85, del Senado Académico del Recinto.

El profesor o profesora tendrá un término de 10 días para entregar al estudiante, para su inspección, todo examen escrito conjuntamente con la guía de corrección y la escala de distribución de calificaciones finales. De tratarse de un curso en el que no se ofreció un examen escrito, el profesor o profesora se reunirá con el o la estudiante dentro del término de 10 días para explicarle los criterios de evaluación utilizados y el valor que cada criterio tuvo en la calificación final.

Si el o la estudiante interesa una revisión de la calificación obtenida, lo informará por escrito al profesor o profesora. El profesor o profesora tendrá un término de 30 días para atender y resolver la solicitud de revisión. Para facilitar la revisión, el profesor o profesora podrá usar cualquier medio que estime apropiado, tales como el diálogo directo con el o la estudiante o la solicitud de un escrito fundamentado.

Si el profesor o profesora no emite una decisión dentro del término de 30 días, el o la estudiante podrá recurrir ante el Decano o Decana dentro de los siguientes 30 días de expirado el plazo que tenía para emitir su determinación. Asimismo, de no estar de acuerdo el o la estudiante con la determinación final del profesor o profesora, éste podrá recurrir ante el Decano o Decana dentro de los 30 días siguientes a que se le notificó el resultado. El Decano o Decana deberá resolver la solicitud del estudiante dentro de un término de 15 días y tomar una acción al respecto, que puede incluir el referir el asunto al Comité de Asuntos Estudiantiles y al Comité de Personal.

En aquellos casos en que el asunto haya sido referido al Comité de Asuntos Estudiantiles, éste tendrá un término de 30 días para informar su recomendación al Decano o Decana. Recibida la recomendación del Comité de Asuntos Estudiantiles, el Decano o Decana tendrá un término de 15 días para tomar la acción que estime apropiada.

REPETICIÓN DE CURSOS

Todo estudiante podrá repetir sin restricción los cursos en los que obtenga calificaciones de D, F o NO APROBADO.  Si un estudiante repite un curso, sólo se contará la calificación más alta para efectos de su índice académico, pero las calificaciones más bajas aparecerán en su expediente académico.

 El Decano o Decana de la Escuela, luego de un análisis de las circunstancias académicas del estudiante, podrá autorizar excepcionalmente, a petición escrita del estudiante, la repetición de cursos en los que haya obtenido una calificación de C. El Decano o Decana informará a Registraduría su autorización mediante comunicación escrita.

Todo estudiante que se matricule en un curso en el que haya obtenido calificación de D o F y durante el proceso de revisión reciba una calificación de C o más, tendrá que darse de baja del curso, a menos que obtenga autorización del Decano o Decana para permanecer matriculado en el curso.

REGLAS SOBRE RETENCIÓN

No se permitirá continuar sus estudios en la Escuela de Derecho a ningún estudiante cuyo índice académico general sea inferior a 2.00 puntos al finalizar cualquier año lectivo. En otras palabras, el estudiante que al final del año lectivo posea un índice inferior a 2.00 puntos será suspendido.

El o la estudiante suspendido o suspendida por deficiencia en su trabajo podrá solicitar readmisión por un período probatorio de un año si satisface las siguientes condiciones:

° posee un índice académico mayor de 1.75 puntos, y

° el fracaso fue motivado por circunstancias extraordinarias.

Si al finalizar el año de probatoria, el índice académico del estudiante es inferior a 2.00, se suspenderá definitivamente. Luego de una suspensión de la Escuela de Derecho, el o la estudiante sólo podrá solicitar readmisión a través del proceso de admisión de nuevo ingreso, una vez transcurrido un período de 5 años.

El o la estudiante suspendido o suspendida por deficiencia en su trabajo, que no reúna las condiciones para la readmisión en probatoria, sólo podrá solicitar readmisión a través del proceso de admisión de nuevo ingreso, una vez transcurrido un período de 5 años.

Para fines exclusivamente de retención, durante su primer año de estudio en la Escuela, el índice académico general de los y las estudiantes admitidos mediante transferencia se computará tomando en cuenta las calificaciones obtenidas en la escuela de Derecho de procedencia en todos aquellos cursos por los cuales nuestra Escuela le concedió crédito.

Número Mínimo de Créditos por Año

Cada estudiante deberá aprobar el 50% de los créditos matriculados por año. Aquellos y aquellas que no aprueben este mínimo de créditos permanecerán en probatoria administrativa por el término de un año. Si luego de un año de probatoria, el o la estudiante no cumple con la aprobación del mínimo de créditos, el o la estudiante estará sujeto a una suspensión administrativa de un año.

REQUISITOS DE GRADUACIÓN

El grado de Juris Doctor se confiere a estudiantes que aprueben un mínimo de 92 créditos en la Escuela de Derecho con un índice de 2.00 puntos o más. Los 92 créditos incluyen 46 créditos de asignaturas requeridas y un mínimo de 46 créditos en cursos electivos. Entre las asignaturas requeridas deben aprobarse seis (6) créditos en el curso de Clínica de Asistencia Legal. Entre los 46 créditos electivos deben aprobarse dos seminarios; en cada uno de los cuales los estudiantes deberán preparar un escrito monográfico de profundidad.

Además, es requisito que por lo menos 60 créditos de los 92 créditos—incluyendo los últimos 24 créditos que se tomen en el año que termina con la graduación—se cursen en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Por otra parte, los y las estudiantes deberán completar sus estudios para el grado de Juris Doctor dentro de un plazo máximo de 6 años si son estudiantes regulares diurnos a tarea completa y en un plazo máximo de 7 años si son estudiantes nocturnos a tarea parcial. Ambos términos comienzan a cursar desde el inicio de la carrera de Derecho.

No se recomendará para graduación a ningún estudiante que no haya aprobado todos los cursos requeridos o que hubiese dejado de cumplir cualquiera de los requisitos respecto a los 46 créditos en electivas. Debe quedar claro que, excepto cuando medien circunstancias excepcionales, no se convalidarán cursos electivos en sustitución de las asignaturas requeridas o en sustitución de los requisitos relativos a las electivas, tales como seminarios.

Si un estudiante obtiene la calificación de F en alguna asignatura, tal calificación será definitiva y el curso o seminario en cuestión no será acreditado, a menos que el estudiante repita la asignatura y la apruebe. No se convalidarán asignaturas electivas en sustitución de cursos o seminarios fracasados. Tampoco se autorizará el reexamen en aquellos cursos en los que el estudiante haya obtenido una calificación de F.

 

EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

Es muy importante señalar que la admisión a la Escuela de Derecho y la terminación exitosa del programa de estudios no garantiza acceso al ejercicio de la abogacía.  Ello está sujeto a las normas de conducta y de capacidad establecidas en cada jurisdicción.  Las personas interesadas en ejercer la abogacía deben orientarse sobre las normas de admisión a la práctica en la jurisdicción en donde se proponen ejercer. 

HONORES Y PREMIOS

El grado de Juris Doctor se confiere con diversos honores y premios a los y las estudiantes que realizan su trabajo académico con distinción y satisfacen los requisitos que los hace acreedores de éstos. Las normas y requisitos que rigen su concesión son extensos y detallados, por lo que solamente informamos a continuación algunos datos significativos. Los interesados y las interesadas en obtener más información sobre los requisitos que debe satisfacer para obtener su grado con honores, premios u otras distinciones debe comunicarse oportunamente con la Oficina de Asuntos Estudiantiles de la Escuela de Derecho.

 

HONORES

Para recibir el grado con honores, los y las estudiantes deben aprobar los cursos descritos en el programa con un índice de graduación conforme a los siguientes criterios.

°Honores (Cum Laude) — Estudiantes que se gradúen con un índice de 3.33 a 3.49  

°Altos Honores (Magna Cum Laude) — Estudiantes que se gradúen con un índice de 3.50 a 3.95                

°Los Más Altos Honores (Summa Cum Laude) — Estudiantes que se gradúen con un índice de 3.96 a 4.00

 

Para fines de otorgar honores, el número de repeticiones de cursos permitidos está limitado a un máximo de 15 créditos, incluyendo bajas autorizadas (W) en los cursos requeridos.

PREMIOS

La Escuela de Derecho concede cada año premios para distinguir a los y las graduandas que han demostrado la mayor excelencia académica durante sus estudios de Derecho. Los premios se otorgan conforme a criterios que son independientes de las normas establecidas para la concesión de honores o reconocimientos por la Universidad o el Recinto.

CRITERIO GENERAL APLICABLE A TODOS LOS PREMIOS

Los graduandos y graduandas candidatas a premios deberán aprobar la totalidad de las asignaturas que tomaron durante sus estudios en la Escuela de Derecho con un índice de 3.5 o más. Al computar el índice, la Escuela toma en cuenta todas las calificaciones obtenidas por el graduado o graduanda, pero sin incluir aquellas obtenidas al repetir asignaturas en las cuales hubiere obtenido D o F.

GRAN PREMIO DE LA FACULTAD DE DERECHO

Se concede al graduando o graduanda que haya obtenido el índice académico general más alto. En igualdad de condiciones se otorgará el premio al candidato o candidata con el mayor número de créditos aprobados.

PREMIO DE DERECHO CIVIL

Se concede al graduando o graduanda que haya obtenido el índice académico más alto en sus estudios de Derecho Civil. Para propósitos del cómputo, se requiere que el candidato o candidata haya aprobado determinados cursos requisitos de Derecho Civil y un mínimo de 10 créditos en cursos electivos, incluyendo al menos dos (2) créditos en un curso seminario.

PREMIO DE DERECHO MERCANTIL

Se concede al graduando o graduanda que haya obtenido el índice académico más alto en sus estudios de Derecho Mercantil. Para propósitos del cómputo, se requiere que el candidato o candidata haya aprobado determinados cursos requisitos de Derecho Mercantil y un mínimo de 10 créditos en cursos electivos, incluyendo al menos dos (2) créditos en un curso seminario.

 PREMIO DE DERECHO PENAL

Se concede al graduando o graduanda que haya obtenido el índice académico más alto en sus estudios de Derecho Penal. Para propósitos del cómputo, se requiere que le candidato o candidata haya aprobado determinados cursos requisitos de Derecho Penal y un mínimo de 10 créditos en cursos electivos, incluyendo al menos dos (2) créditos en un curso seminario.

PREMIO DE DERECHO PÚBLICO

                Se concede al graduando o graduanda que haya obtenido el índice académico más alto en sus estudios de Derecho Público. Para propósitos del cómputo, se requiere que el candidato o candidata haya aprobado determinados cursos requisitos de Derecho Público y un mínimo de 10 créditos en cursos electivos, incluyendo al menos dos (2) créditos en un curso seminario.

POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES DE LEYES

La Universidad de Puerto Rico en cumplimiento con las leyes federales y estatales aplicables y la reglamentación que a su amparo se adopte, no discrimina por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, edad, origen nacional o condición social, creencias políticas o religiosas, impedimento, estado civil, veterano impedido o veterano de la Era de Vietnam, en el reclutamiento o selección del personal docente y no docente, en la admisión de estudiantes, o en los programas o actividades que se auspicien o se celebren en el sistema universitario. Cumple, además, con las disposiciones de la reglamentación federal relacionada con asistencia económica, tales como: Progreso académico y último día de asistencia a clase. La Universidad de Puerto Rico cumple también con las disposiciones de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II, sección 1; con el Título IX de la Ley de enmiendas educacionales de 1972; secciones 503 y 504 de la Ley de rehabilitación de 1973, según enmendada; y con la Ley federal de discrimen por razón de edad de 1975, Ley Pública 94135, 42 U.S.C.A. Sección 6101.

POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL USO Y ABUSO DEL ALCOHOL Y DROGAS

La Universidad de Puerto Rico cumple con las disposiciones de la Ley de Lugares de Trabajo Libres de Drogas de 1988, la Ley de las Escuelas y Comunidades Libres de Drogas de 1989 y con el Reglamento Interno del Departamento de Defensa de Estados Unidos. Esta legislación establece la responsabilidad afirmativa de las instituciones educativas en la prevención del uso de sustancias controladas y del alcohol por parte de los empleados y estudiantes dentro de los predios de la Universidad. La Universidad de Puerto Rico, mediante la Carta Circular Núm. 8901 Segunda Enmienda, adoptó una enérgica política pública para combatir el abuso del alcohol, la manufactura, la distribución, los suministros, la posesión y el uso ilegal de sustancias controladas en la Institución y en actividades auspiciadas por ésta.

STUDENT RIGHT TO KNOW AND CAMPUS SECURITY ACT

En 1990, el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Ley Pública 101542, aprobó la ley que se conoce por el nombre de Student Right to Know and Campus Security Act, según enmendada por la Ley Pública 10226 conocida como Higher Education Technical Amendments of 1991 (20 U.S.C.A. Secciones 1001 et seq.). El Título I de esta legislación requiere a las instituciones de educación superior que reciben fondos de los Programas del Título IV del Departamento de Educación Federal, el proporcionar información de los índices y tasas de retención y graduación de los y las estudiantes en general, y en particular, de los y las atletas. Además, requiere el cumplimiento con los estatutos contenidos en su Título II, conocido como el Crime Awareness and Campus Security Act of 1990. Mediante éste, se requiere el establecimiento de una política institucional sobre seguridad y se exige la recopilación, la preparación y la divulgación de los datos estadísticos sobre la incidencia de actos delictivos en los predios universitarios y en áreas circundantes, así como también requiere el presentar una guía para el manejo de los delitos sexuales.

A tenor con los requisitos impuestos por la legislación ya citada, la Administración Central, a través de la Oficina de Asistencia Económica, hará disponible, a petición de los interesados e interesadas, las tasas de retención y graduación, la política institucional sobre seguridad y las estadísticas sobre actos delictivos cometidos dentro y fuera de los predios universitarios.

PATENTES E INVENCIONES

Desde septiembre de 1991, y en virtud de la Certificación Núm. 18, Serie 1991-92 del Consejo de Educación Superior, la Universidad de Puerto Rico cuenta con una política institucional de patentes e invenciones. Esta política, aplicable a profesores y profesoras, personal no docente y estudiantes, define los derechos institucionales e individuales sobre cualquier invención. Se puede obtener copia de esta política en los decanatos de Asuntos Académicos de las unidades, así como en el decanato de Estudios Graduados e Investigación del Recinto de Río Piedras.

DERECHOS DE AUTOR

Esta política está dirigida a reconocer, divulgar y ofrecer orientación de los derechos de los profesores, empleados no docentes y estudiantes sobre el producto de su trabajo intelectual o industrial, incluyendo el derecho a recibir ingresos y otros beneficios tangibles por sus obras (http://grad.uprm.edu/polderautor.pdf).

NORMAS ADOPTADAS POR LA ESCUELA

APLICABILIDAD DE REGLAMENTOS

            Los reglamentos de estudiantes tanto de la Universidad de Puerto Rico como del Recinto de Río Piedras son aplicables a estudiantes de la Escuela de Derecho.  Favor revisarlos en la siguiente dirección electrónica:

 http://graduados.uprrp.edu/asuntos_estudiantiles/politicas_institucionales.htm

 DESHONESTIDAD ACADÉMICA

            La Escuela de Derecho considera una ofensa seria toda forma de deshonestidad o falta de  integridad académica, incluyendo acciones fraudulentas, la obtención de notas o grados académicos valiéndose de falsas o fraudulentas simulaciones, copiar total o parcialmente  la labor académica de otra persona, plagiar total o parcialmente el trabajo de otra persona, copiar total o parcialmente las respuestas de otra persona a las preguntas de un examen, haciendo o consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba o examen oral o escrito, así como la ayuda o facilitación para que otra persona incurra en la referida conducta.   Todo caso será investigado y procesado según la reglamentación aplicable.  Los y las estudiantes con dudas sobre el tema, debe informarse oportunamente en la Oficina de Asuntos Estudiantiles.

Reglamento General de Estudiantes, del 9 de septiembre de 2009, Parte B, Artículo 6.2 http://acweb.upr.edu/docs/Junta_Sindicos/RGE_Ago_2009.pdf

 

ACTIVIDADES DE LOS ESTUDIANTES EN LOS EDIFICIOS DE LA ESCUELA

Los y las estudiantes podrán celebrar actividades académicas, culturales y otras similares en los edificios de la Escuela (si ello fuera factible), pero deberán obtener previamente el visto bueno del Decano o Decana, quien deberá cerciorarse de que la actividad propuesta no sea contraria a las normas vigentes en la Universidad de Puerto Rico.

NOTIFICACIÓN DE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

Será responsabilidad de todo y toda estudiante notificar a la Oficina de Asuntos Estudiantiles de la Escuela de Derecho, cualquier cambio en su dirección de correo electrónico. La Escuela realizará todas sus comunicaciones oficiales referentes a programas de clases, fechas de matrícula, actividades especiales o sobre otra información pertinente al estudiantado vía correo electrónico.

VIGENCIA E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

Las normas antes expresadas no constituyen la totalidad de las normas académicas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Además, éstas no pueden anticipar precisamente y específicamente todo caso. Por otro lado, al igual que cualquier otro cuerpo normativo, su aplicación requerirá de tiempo en tiempo interpretación, la cual reside en última instancia en las autoridades académicas. Además, las normas académicas podrían ser enmendadas o complementadas en cualquier momento por la Escuela. Por estas razones, los y las estudiantes de la Escuela que deseen conocer cuál es la norma vigente para determinada situación deberán dirigirse a la Oficina de Asuntos Estudiantiles de la Escuela para inquirir al respecto.

 
May 15, 2013
Manual del Estudiante 2012-2013
Formulario Evaluación Académica Diurna
Formulario Evaluación Académica Nocturna
PROGRAMAS DE CLASES      
Verano 2013
Segundo Semestre 2012-2013
Invierno 2013
Primer Semestre 2012-2013
Verano 2012
Segundo Semestre 2011-2012
Invierno 2012
Primer Semestre 2011-2012
Verano 2011
Segundo Semestre 2010-2011
Primer Semestre 2010-2011
Segundo Semestre 2009-10
Invierno 2010
Primer Semestre 2009-10
CALENDARIOS ACADEMICOS      
Calendario Academico - 2do Semestre 2012-2013
Calendario Academico - 1er Semestre 2012-2013
Calendario Academico - 2do Semestre 2011-2012
Calendario Academico - 1er Semestre 2011-2012
Calendario Academico - 2do Semestre 2010-2011
Calendario Academico - 1er Semestre 2010-2011
Calendario Academico 2do Semestre 2009-2010
Calendario Academico 1er Semestre 2009-2010
Cursos y Examenes Finales      
2do semestre 2012-2013
1er Semestre 2012-2013
2do Semestre 2011-2012
Plagio en la Academia
Guía para los Profesores preparado por la Comunidad de Prácticas de Destrezas de Información
Integridad en la Investigación

Escuela de Derecho
Universidad de Puerto Rico
Apartado 23349
San Juan, PR 00931-3349

T.787.999.9595

 

Mapa

Universidad de Puerto Rico
Recinto de Rio Piedras

Derechos Reservados 2007. Escuela de Derecho. Universidad de Puerto Rico.