|
|
 |
 |
Requisitos de Admisión
La Escuela de Derecho admite estudiantes a tenor con los requisitos y el procedimiento aprobado por la Facultad y el Comité de Admisiones. La Escuela admite estudiantes que comienzan sus estudios en derecho sólo en el primer semestre de cada año académico. Todo estudiante interesado en solicitar admisión a la Escuela de Derecho debe:
▪ Para la fecha en que vaya a comenzar sus estudios en derecho, tener un bachillerato conferido por una institución de enseñanza debidamente reconocida.
▪ Tomar el Law School Admission Test (LSAT), ofrecido por el Law School Admission Council (LSAC) no más tarde del mes de febrero del año en el que va a solicitar. Para más información sobre el LSAT y los servicios que ofrece el LSAC, visite el portal www.lsac.org, o llame al (215) 968-1001.
▪ Tomar el Examen de Admisión de Estudios Posgraduados (EXADEP), que ofrece el Educational Testing Service no más tarde del mes de febrero del año en el que va a solicitar. Para más información sobre el EXADEP visite el portal www.ets.org/exadep o llame al (787) 753-6363.
▪ Visitar el portal www.lsac.org y suscribirse al Credential Assembly Service (CAS), un servicio de recopilación de información ofrecido por el Law School Admission Council (LSAC). La suscripción al CAS es un requisito indispensable de admisión. Si el o la solicitante no se suscribe al CAS, la Escuela de Derecho no considerará su solicitud de admisión.
▪ Acceder a la Solicitud de Admisión por medio del CAS, en el portal www.lsac.org, cumplimentar la solicitud y entregarla, por medio de ese servicio. Para más información, visite el portal www.lsac.org/JD/apply/cas.asp o llame al (215) 968-1001. Si el solicitante no se suscribe al CAS, la Escuela de Derecho no considerará su solicitud.
▪ Enviar una transcripción de créditos oficial al CAS.
▪ Preparar una declaración personal o ensayo de presentación de hasta 600 palabras, la cual deberá ser sometida junto a la solicitud de admisión por medio del CAS.
▪ Someter copia de un trabajo escrito que haya preparado durante sus estudios universitarios, ya sea en el idioma español o en el idioma inglés. Este también deberá ser sometido junto a la solicitud de admisión por medio del CAS.
▪ Conseguir un giro postal por la cantidad de $20.00 a nombre de la Universidad de Puerto Rico.
▪ Acompañar su declaración personal, la copia del escrito universitario y el detalle de las fechas en que tomó los exámenes del EXADEP y LSAT a su Solicitud de Admisión y entregarlos a través del CAS en el portal cibernético www.lsac.org no más tarde del 15 de febrero del año para el cual solicita admisión. Esta fecha puede variar, a discreción de la facultad de la Escuela.
▪ Una vez haya cumplimentada la solicitud en línea, imprima el Certification Letter, acompáñelo al giro postal por la cantidad de $20.00 a nombre de la Universidad de Puerto Rico, y entréguelos en la Oficina de Asuntos Estudiantiles, en el 2do piso de la Escuela de Derecho, o envíelos por correo a:
Oficina de Admisiones
Escuela de Derecho
Universidad de Puerto Rico
PO Box 23349
San Juan, Puerto Rico 00931-3349
Todo solicitante es responsable de hacer los trámites para tomar el LSAT y el EXADEP, y asegurarse de que los resultados sean recibidos por la Escuela de Derecho. Las solicitudes para dichas pruebas se pueden obtener en la Oficina de Asuntos Estudiantiles de la Escuela de Derecho o a través de las siguientes direcciones:
(LSAT) Law School Admissions Services Box 2000 Newton, Pennsylvania 18940-0998 Teléfono: (215) 968-1001 www.LSAC.org (EXADEP) Educational Testing Service American International Plaza Piso 3, Oficina 315 Ave. Muñoz Rivera Esq. Ave. Chardón San Juan, Puerto Rico 00918 Teléfono: (787) 753-6363 www.ets.org/exadep
|  |
 |
 |
|  |
 |
 |
Determinación de la Clase Entrante
Se determina la admisión a base de un rango numérico de excelencia académica tabulado de las percentilas combinadas de los tres criterios básicos de admisión: el índice académico general acumulativo de estudios de bachillerato, según computado por el Law School Data Assembly Service (LSDAS), la puntuación de la prueba LSAT y la puntuación del EXADEP. Los tres criterios reciben el mismo peso en la tabulación del rango numérico. Del universo total de solicitantes, la Escuela de Derecho ofrece admisión a los y las solicitantes con los mejores índices o rangos numéricos de admisión.
Además, se ofrece admisión a quince (15) estudiantes adicionales, por recomendación del Comité de Admisiones, cuyos miembros evalúan los expedientes de los y las solicitantes que quedaron en las sesenta posiciones siguientes a los admitidos. En ese proceso, el Comité examina la declaración personal o ensayo de presentación, así como el trabajo escrito presentado. También considera elementos como desventajas socioeconómicas de la o el solicitante, características del o la solicitante que aportarían a la diversidad del estudiantado, su aprovechamiento académico, estudios graduados completados en otra(s) disciplina(s), tendencias de progreso académico, talentos, publicaciones, actividades extracurriculares, y otros que demuestren la aptitud de esos solicitantes para el estudio del Derecho.
|  |
 |
 |
Personas con Impedimentos
El Law School Admission Council (LSAC) y el Educational Testing Service (ETS) ofrecen sus pruebas a personas con discapacidades atendiendo su condición y necesidades mediante acomodos razonables. Todo solicitante que necesite tales acomodos es responsable de realizar los trámites que requieren dichas entidades. La Escuela de Derecho no es responsable de, ni interviene con los requisitos y las determinaciones que hagan dichas entidades.
|  |
 |
 |
Admisión a Programas Especiales Los programas especiales, particularmente los programas para obtener grados conjuntos con el Juris Doctor, tienen requisitos de admisión adicionales a los requisitos de admisión a la Escuela de Derecho. En la mayoría de esos casos, además de solicitar admisión a la Escuela de Derecho, los interesados deben solicitar admisión a la otra institución que participa en el programa. Todo estudiante interesado en solicitar admisión a alguno de estos programas debe comunicarse con el Coordinador de Programas Conjuntos e Intercambio, Lcdo. Pedro Padilla, tan pronto solicite admisión a la Escuela de Derecho. Para más información puede llamar al (787) 999-9561 o enviar un correo electrónico a lramos@law.upr.edu.
|  |
 |
 |
Admisión por Transferencia de Otra Escuela de Derecho
Estudiantes de otras escuelas de derecho acreditadas por el American Bar Association o que sean miembros del Association of American Law Schools, que no hayan sido descalificados, puestos a prueba o expulsados de esas escuelas, pueden ser admitidos a la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico si satisfacen los siguientes requisitos:
- En el caso de un solicitante que hubiera obtenido el rango numérico mínimo para ingresar a la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico en el año en que comenzó sus estudios en derecho en otra escuela, haber cursado 12 créditos o más de estudios en derecho, con un índice académico general no menor 2.75; o
- En el caso de cualquier otro solicitante, haber cursado y aprobado 12 créditos o más de estudios en derecho, con un índice académico general de 3.30 o mayor.
- Enviar una transcripción de créditos oficial del grado de bachillerato y de los cursos tomados en la escuela de derecho de procedencia.
- Entregar una declaración personal o ensayo de presentación de hasta mil doscientas (1,200) palabras.
- Entregar copia de un trabajo escrito que haya preparado individualmente durante sus estudios universitarios o en derecho. No se aceptarán trabajos grupales, trabajos que no sean en forma de ensayo, trabajos de tesis o tesinas, ni libros. El trabajo escrito no deberá tener más de 10 páginas. De no tener disponible este trabajo, puede preparar un ensayo sobre cualquier tema, en el que demuestre sus capacidades de redacción y análisis.
La Escuela de Derecho considerará solicitudes de transferencia para comenzar estudios al inicio de cualquiera de los dos semestres del año académico, siempre que la solicitud se presente dentro de la fecha límite establecida para cada semestre. Si el solicitante desea que se le considere para el primer semestre académico que comienza en agosto, deberá presentar su solicitud en o antes del 30 de mayo de ese año natural. En cambio, si el solicitante desea que se le considere para el segundo semestre académico que comienza en enero, deberá presentar su solicitud en o antes del 15 de diciembre del año natural previo.
La oferta de admisión por transferencia está sujeta a la entera discreción de la Decana de la Escuela de Derecho. Al evaluar las solicitudes, la Decana considera elementos como el promedio académico del candidato o candidata en la escuela de derecho de procedencia, su índice académico en estudios de bachillerato, los resultados del LSAT y EXADEP, características de la candidata o candidato que aportarían a la diversidad del estudiantado, y otros criterios que demuestren su capacidad para enriquecer el ambiente académico de la Escuela. Los espacios que en el momento estén disponibles en la Escuela de Derecho y en el programa particular de estudios solicitado, puede influir o limitar el número de estudiantes de transferencia que sean admitidos cada semestre.
En ningún caso se convalidará ni se concederá crédito por cursos tomados en otras escuelas aprobados con una calificación final de C o inferior. Los cursos aprobados con calificación de A o B serán evaluados por la Decana, quien tendrá discreción para convalidarlos. Los créditos que sean convalidados recibirán la calificación de “Aprobado”. En ningún caso se convalidarán más de 30 créditos.
Todo estudiante admitido por transferencia debe cumplir con las normas académicas de la Escuela de Derecho.
|  |
 |
 |
Admisión de Abogados Extranjeros
Las abogadas y abogados graduados de escuelas o facultades de derecho extranjeras que deseen solicitar admisión a la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico para el programa de Juris Doctor deberán presentar su transcripción de créditos debidamente certificada con su solicitud de admisión. Además deben cumplir con los mismos requisitos de admisión que los y las candidatas que solicitan admisión a la Escuela para comenzar sus estudios en derecho.
Todo abogado o abogada graduada de alguna escuela facultad de derecho extranjera que solicite admisión a la Escuela de Derecho será evaluado en igualdad de condiciones que el universo de candidatos y candidatas que solicitan admisión a esta institución para comenzar sus estudios en derecho.
Si resultare admitido, la Decana determinará, en el ejercicio de su discreción, qué cursos de los tomados en la escuela o facultad extranjera convalidará para fines de otorgar el grado de Juris Doctor. En ningún caso se convalidarán más de una tercera parte del total de los créditos requeridos por la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico para la obtención del grado de Juris Doctor.
|  |
 |
 |
Estudiantes Visitantes
Estudiantes de otras escuelas de derecho que estén debidamente acreditadas, pueden ser admitidos en calidad de estudiantes visitantes si obtienen para ello la autorización del Decano o Decana de su escuela de derecho y de la Decana de esta Escuela. En estos casos los estudiantes recibirán calificación oficial o créditos por los cursos aprobados según las condiciones que se establezcan.
|  |
 |
 |
Cargos y Depósito de Admisión
El pago de $20.00 que hace cada solicitante mediante la entrega del giro postal, es el costo de solicitar admisión a la Escuela y no está relacionado en modo alguno a lo pagado por los servicios del CAS. Destacamos que este pago no es reembolsable.
Una vez admitidos, los solicitantes deberán enviar un depósito de $45.00, para reservar su sitio en la clase entrante. Este depósito no es reembolsable. El depósito se acreditará al pago de la matrícula de los solicitantes admitidos que se matriculen en la Escuela de Derecho
|  |
 |
 |
Documentación
Los documentos sometidos para completar el proceso de admisión son propiedad de la Universidad de Puerto Rico. Los documentos de los solicitantes no admitidos a la Escuela de Derecho de la Universidad se conservarán en los archivos de la Oficina de Asuntos Estudiantiles por el término de un año desde la fecha en que fueron presentados.
|  |
 |
 |
Ejercicio de la Abogacía
La admisión a la Escuela de Derecho y la obtención del grado de Juris Doctor en esta institución no garantiza el acceso al ejercicio de la abogacía. Ello está sujeto a las normas de conducta y de capacidad establecidas en cada jurisdicción. Las personas interesadas en estudiar derecho deben orientarse sobre las normas de admisión al ejercicio de la abogacía en la jurisdicción en donde se proponen ejercer.
Para obtener información sobre los requisitos de admisión al ejercicio de la abogacía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, visite el portal cibernético de la Rama Judicial y examine el Reglamento de Admisión para Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y Notaría, http://ramajudicial.pr/junta/reglamento.htm, y la Regla 12 de las Reglas del Tribunal Supremo de Puerto Rico, http://ramajudicial.pr/leyes/supremo/regla12.htm.
|  |
 |
 |
Política Anti-Discrimen
La Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico no discrimina por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, edad, nacimiento, condición social, origen nacional, estado civil, discapacidad, limitación física, mental o sensorial, institución de origen, ni ideas políticas o religiosas.
|  |
 |
 |
|  |
 |
 | Para información y orientación comuníquese con:
Escuela de Derecho Universidad de Puerto Rico PO Box 23349 San Juan PR 00931-3349 Teléfono: 787-999-9565, 9551, 9552, 9553 E-mail: admisiones@law.upr.edu
|  |
 |
|
|